1. Derecho internacional. Ley de extranjeria vigente en el Reino de España.
El marco legal que regula y al que están sujetas las personas con nacionalidad distinta a la española (o comunitaria) es la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la 8/2000 . Aunque la constitución de 1978 establece que los ciudadanos extranjeros gozarán de igualdad de derechos respecto de los ciudadanos españoles en su artículo 13.1, aunque no son de aplicación inmediata según sentenció el Tribunal constitucional en 1984. El mismo artículo establece que serán los Tratados Internacionales (como La Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 de Naciones Unidas o la Convención de roma de 1950 en el ámbito europeo) y las leyes internas (Una Ley orgánica en este caso al desarrollar un artículo de la Parte I de la Constitución, la cual versa sobre los Derechos fundamentales) los que desarrollen como se asegurará la igualdad de Derechos entre extranjeros y nacionales.
Sobre los Tratados, bueno, la cosa es muy progresista y positiva, pero al no disponer de ningún tipo de mecanismo de garantía y control no son más que declaraciones facultativas. Es decir, consejos a los Estados. Así, la chicha está en la legislación interna de cada Estado. La del Reino de España en lo que nos toca se puede avanzar ya que dicha legislación no es muy diferente entre los Estados de la OSCE (Europa, EEUU, Canadá, Australia, Nueva Zelanda y Japón básicamente, "los países ricos" que son destino de los flujos migratorios contemporáneos)
Muchos juristas progresistas han criticado estas leyes, en el caso de EEUU incluso preve la construcción de un muro en la frontera kilométrica con México. Bueno, a lo que nos interesa, los extranjeros en España. Cuando un inmigrante llega a España debe tener pasaporte y acreditar medios suficientes para la estancia (unos miles de Euros, no recuerdo la cifra exacta). Sin visado, cuyo porceso se comentará después, se puede estar en España hasta 90 días tal y como lo establecen los diferentes Tratados internacionales. Hay que presentar también el billete de vuelta. En caso de que el extranjero desee estar más tiempo deberá solicitar un visado en su país de origen. Para los visados de trabajo o de estudios por ejemplo, la persona interesada deberá presentar entre otra documentación un contrato de trabajo o un documento de admisión de una empresa o institución educativa españolas. Si la persona reune estos requisitos entrará legalmente en el país.
Una vez hecho el ingreso en el Estado, el extranjero deberá portar los documentos acreditativos en todo momento (como los nacionales deben portar siempre su DNI) En los casos de visados, su duración es de entre 6 y 24 meses, debiendo renovarlos por los mismos cauces antes descritos. solamente después de 5 años el extranjero podrá solicitar el permiso de residencia permanente en España.
Como ya se ha mencionado, un extranjero solo puede trabajar empleado si tras firmar el contrato ha solicitado en su país de origen el visado de trabajo. Para ello, la empresa empleadora debe realizar algunos trámites ante el Ministerio de Asuntos Exteriores y el de Administración Pública, entre el que se encuentra el ofertar el puesto a nacionales ya que éstos tienen prioridad. Si el extranjero desea trabajr por cuenta propia, como autónomo, es un proceso un poco más sui generis, ya que además de demostrar a la hora de solicitar un visado medios suficientes para montar su negocio, debe pedir una autorización administrativa una vez que está en el territorio
Si por cualquier motivo, falta de visado, perdida del puesto de trabajo, finalización de los estudios, et cetera, el extranjero no reuniere estos requisitos no se le tramitará el NIE (Número de identificación de extranjeros, especie de DNI que tenían por ejemplo Mauri y Vinni) convertiéndose en inmigrante ilegal. Este es el caso de decenas de miles de personas hoy en día en España, ya fuere que entraron ilegalmente (las famosas pateras) o entrando legalmente pasaron los 90 días de estancia sin visado. Obviamente, disponen de una serie de derechos. Tales son la asistencia médica de urgencia y la escolarización en un centro público si se trata de un menor. Estos dos derechos se fundamentan en Tratados internacionales, el Derecho internacional humanitario en el primer caso y la Convención de los Derechos del Niño de 1989 en el segundo. En cambio, pueden ser expulsados del territorio español en cualquier momento (normalmente cuando son detenidos por no tener la documentación en regla) previo ingreso en un centro de internamiento, en el que el extranjero puede estar hasta 40 días. Antes de la Ley del año 2000, los inmigrantes ilegales podían solicitar la regularización si certificaban que llevaban más de 2 años en España (por eso se empadronaban, ahora solo sirve para recibir asistencia sanitaria básica)
En definitiva, el ser imnigrante ilegal significa ser clandestino, pudiendo ser detenido y deportado al país de origen en cualquier momento, así, con lo puesto. Da igual que se esté trabajando, ya que si no se dispone de contrato legalmente no existe. No se disfruta de importantes derechos como la presunción de inoncencia o siquiera la estancia. Por supuesto, no tiene derecho de transito por el territorio ni derecho de reunión ni representación (solamente legal en determinados casos como aquellos extranejros que solicitaren el estatuto de refugiado político y no se hubiere fallado a su favor) No se puede abrir una cuenta bancaria ni solicitar un crédito ni comprar bienes inmuebles. Tampoco se pueden cursar estudios superiores o básicos (si no se es menor). En cambio, lo que si se puede es consumir, es decir, comprar bienes muebles y servicios, pagando con ello impuestos indirectos como es el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
Las organizaciones de diferente índole que prestan ayuda a inmigrantes ilegales lo hacen amparandose en los ya mencionados Tratados Internacionales relativos a los Derechos Humanos que en teoría deberían prevalecer sobre las respectivas leyes internas y que grosso modo vienen a defender la dignidad del individuo más allá de las fronteras nacionales.
Sin duda, los jovenes españoles lo tienen bien jodido de cara a tener una vivienda digna un puesto de trabajo en condiciones, pero se puede afirmar, mal que le pese a más de uno, que el marco legal que garantiza los derechos fundamentales es firme y sin fisuras. Por mucho que nos quejemos y la vida sea cara, hay trabajo, en España hay una de los diez mejores sistemas sanitarios públicos del mundo (GRATIS) La ley impide estar privado de libertad sin cargos más de 48 horas y 20€ puede ser el sueldo de varios meses en muchas partes del mundo. También tenemos derecho a exigir unas determinadas condiciones de trabajo y un subsidio de desempleo si hemos trabajado más de un año. Incluso tenemos derecho a solicitar el IMI si estudiamos y no trabajamos. Y estos son solo una muestra.
Con todo esto quería mostrar a Potxo como los imnigrantes, sobretodo los ilegales pero también los legales (ya que éstos solamente "son ciudadanos temporales"), en absoluto tienen más derechos que los ciudadanos españoles. Aunque seamos súbditos, somo súbditos de un país de la Unión Europea que es la región del mundo donde los derechos humanos están más asegurados, y por ello somos depositarios de un montón de derechos que quizá no pecibamos porque hemos nacidos ya con ellos (nuestra generación) pero que sin duda los echaríamos de menos si estuviesemos en la situación de las dcenas de miles de personas que en su mayoría contribuyen con su mano de obra a que la economía española sea tan pujante.
Ahora Potxo, ¿puedes decdirme cuales son esos fantásticos derechos que tienen los inmigrantes y que nosotros, españolitos de a pié, no tenemos? es que me muero de ganas por saberlo, sorprenderé al Abogado del Estado que me examina todas las semanas y al tribunal de Oposiciones que me examinará el año que viene...
En la segunda parte hablaré del espinoso tema de la República, Paca la culona, el fusilamiento de decenas de miles de republicanos, socialistas, anarquistas y comunistas y los casi 40 años de paz impuesta, pero ya será mucho menos objetiva como os imaginais ;) que por hoy ya he raja'o suficiente...
La caída de los dioses (La caduta degli dei)
Hace 13 años
11 comentarios:
Tengo las manos destrozadas de tanto aplaudir!!!! El potxo este ¿¿¿de donde os ha caido??? el tipo es infumable, pero vayamos a lo importante: "las ideas", "los conceptos", etc.: Nacionalidad
La Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código civil en materia de nacionalidad, que entró en vigor el 9 de enero de 2003, contiene numerosas novedades, entre las que destacan las siguientes:
1. OPCIÓN (Art. 20 C.c.).- Las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España podrán optar a la nacionalidad española, sin límite de edad ni de tiempo. Sin embargo, deberán renunciar a su nacionalidad anterior, salvo que tengan una nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal (art. 24.1 C.c.).
2. PÉRDIDA Y CONSERVACIÓN (art. 24 C.c.).- Los españoles que residiendo en el extranjero adquieran voluntariamente una nacionalidad extranjera, podrán evitar la pérdida de la nacionalidad española si declaran su voluntad de conservarla durante el plazo de tres años desde dicha adquisición en un Registro Civil Consular. Esta declaración de conservación seguirá siendo innecesaria en los países mencionados en el artículo 24.1. del C.c.
Los nacidos en el extranjero, de padres también nacidos en el extranjero, pierden la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante un Registro Civil Consular en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad o emancipación. De no hacerlo así, perderán la nacionalidad española, aunque la que tengan sea la de uno de los países citados en el art. 24.1 C.c. Esta norma sólo se aplicará a quienes alcancen la mayoría de edad o emancipación a partir del 9 de enero de 2003 (Disposición Adicional Segunda).
3. RECUPERACIÓN (art. 26 C.c.).- Las personas que hayan perdido la nacionalidad española podrán ahora recuperarla sin renunciar a la anterior.
4. NIETOS DE ESPAÑOLES (art. 22.2. f) C.c.).- Podrán solicitar la nacionalidad española por residencia legal en España de un año las personas que tengan un abuelo o abuela que originariamente hubiera sido español. Este expediente se instruye por el Encargado del Registro Civil del domicilio en España y se resuelve por el Ministerio de Justicia.
Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Las normas reguladoras de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social se encuentran recogidas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre y por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.
Mediante Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, se aprobó el Reglamento de le Ley Orgánica mencionada en el párrafo anterior.
En el caso de ciudadanos de la Unión Europea, Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza, así como sus cónyuges, ascendientes y descendientes, la normativa aplicable se recoge en el Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Requisitos de entrada
Visados
Requisitos de entrada
Los extranjeros que deseen entrar en España para transitar o permanecer un período de tiempo inferior a noventa días por semestre deberán cumplir las siguientes condiciones:
Poseer un documento de viaje válido que permita el cruce de fronteras.
Estar en posesión de un visado cuando éste sea exigido.
Presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios adecuados de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de procedencia o el tránsito hacia un tercer Estado en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
No tener prohibida la entrada en España o en otro país integrante del Espacio Schengen.
No suponer un peligro para el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otro país integrante del Espacio Schengen.
Visados
Corta duración
Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado de tránsito o estancia si por razón de su nacionalidad están sometidos a dicho requisito.
La lista de países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de países cuyos nacionales están exentos de esa obligación se han establecido en el Reglamento (CE) nº 539/2001, del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001.
Dicho Reglamento ha sido modificado por los Reglamentos (CE) nº 2414/2001 y nº 453/2003 y nº 1932/2006.
La listas actualizadas figuran como Anejo I
Para ciertas nacionalidades es necesario un visado de tránsito aeroportuario cuando pretendan atravesar la zona internacional de un aeropuerto español.
Dicho visado se exige a los nacionales de los países que figuran en el Anejo II.
Descargar Impreso de Solicitud de Visado Schengen (español, PDF, 38 Kb), (español-inglés, PDF, 37 Kb), (español-francés, PDF, 39 Kb).
Larga duración
Todos los extranjeros que no posean la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza, si desean permanecer en España más de noventa días por semestre es necesario que tramiten, en todo caso, un visado de larga duración que podrá ser:
Visado de residencia: habilita para residir en España sin ejercer actividad laboral o profesional.
Visado de trabajo y residencia: habilita para ejercer una actividad laboral o profesional, por cuenta ajena o propia.
Visado de estudios: habilita a permanecer en España para le realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación.
Si se trata del cónyuge, ascendiente o descendiente de un ciudadano de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza, solamente deberá tramitar un visado de estancia si desea residir en España y está sometido a dicho requisito (Anejo I). En caso contrario no precisará ningún tipo de visado para residir en España.
Descargar Impreso de Solicitud de Visado Schengen (español, PDF, 38 Kb), (español-inglés, PDF, 37 Kb), (español-francés, PDF, 39 Kb).
Lugar de solicitud
El visado se solicitará y expedirá en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas.
Si se trata de visados de tránsito o estancia y no existe Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, podrán solicitarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país.
La lista de representación figura en el Anejo III.
Requisitos
La solicitud de visado y su recogida debe realizarse personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida el extranjero.
Se admite la posibilidad de realizarlo mediante representante debidamente autorizado cuando se trata de visados de tránsito, estancia o residencia por reagrupación familiar de menores.
En el momento de realizar la solicitud de visado debe abonarse la tasa establecida (60 € con carácter general) sin que esté prevista su devolución en caso de resultar denegada la solicitud.
En ciertos supuestos, que deberán consultarse en las Oficinas Consulares españolas, está previsto en la normativa vigente que el importe de la tasa pueda reducirse e incluso ser objeto de exención.
El resto de requisitos necesarios deberán consultarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular donde se solicite el visado ya que varían según el tipo de visado y el país de origen del solicitante.
Expedición del visado
En el plazo de un meses desde la notificación de la concesión, el extranjero deberá recoger el visado. Si el visado expedido es de residencia, de trabajo y residencia o de estudios, su titular deberá obtener una tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde su entrada en España.
Denegación y recursos
Las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares cuando resuelvan denegar un visado deben notificarlo siempre al interesado no estando obligadas a motivar dicha denegación, salvo si se trata de visados de residencia para reagrupación familiar o para trabajo por cuenta ajena.
Los recursos que pueden interponerse contra la denegación de un visado son el recurso de reposición, ante la propia Misión Diplomática u Oficina Consular en el plazo de un mes, y el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.
http://www.mae.es/es/MenuPpal/Consulares/Servicios+Consulares/Informacion+a+Extranjeros/
Bien, Potxoloko, me alegro de que completes mi entrada, yo la había escrito en plena efervescencia y sin dar los suficientes datos. sólo tengo una pregunta, ¿quién eres? Es por curiosidad, ya que parece obvio que no eres el mismo Potxo, porqeu sino si que estás bien jodido del tarro Potxo (en de ÑK) Yo me sigo preguntando, ¿Dr. Jekill y Mr. Hyde o un competidor por el nombre? No se pero cuenta cosas interesantes, bienvenido al blog si esta ha sido tu primera polémica. Ya me contarás, ya que tus comentarios al no ser miembro me llegan para moderarlos...
Por mi puedes meterte los artículos por el culo pollo pera, quien te crees que eres para decir nada de un amigo mi.
Si el chaval quiere decir lo que le de la puta gana pues te callas y punto.
Más vale que no abra yo la boca que más de uno se puede cagar, que el igual no tiene ni puta idea de lo que dice pero haber si tenéis cojones a rebatirme a mí nada.
VIVA LA INFANTERIA
A ver chacal, el tipo este tiene el mismo derecho a decir lo que piense de la misma forma que Potxo soltó unas burradas de impresión que no venían a cuento, exactamente igual que cualquier ÑK, a ver si solo van a poder insultar algunos, porque os poneis de un sectario que es la hostia. Que si hay libertad de expresión la hay pa' todo dios. Y punto pelota.
se supone que esto es solo para la gente agregada no para algun notas que le da por poner cosas
De verdad os creeis toda esa mierda que habeis escrito?
¿¿¿Porque tengo que pagar de mis impuestos a los putos moros,gitanos,rumanos.....que les den casa, comida,"ayuda"???
¿Porque no me dan ami una vivienda digna, si yo trabajo y pago mis impuestos?
la ley esta muy bien, pero hay qu ser realistas.
lo unico que hacen los moros es joder.A que se dedican?A crear celulas islamistas?los moros son malos por naturaleza.
Por cierto markel, tu que eres tan abierto, tan republicano, tan antifranquista....ahora hay censura en blog?
vamos por partes. Chacal, tienes parte de razón, estoy pensando en permitir solo comentarios de miembros, creía que era una cosa de cortesia el permitir que otros usuarios de Blogger pudiesen hacer comentarios. Pero bueno, supongo que a ti todo esto te traerá al pairo. Sin embargo, me reafirmo en lo que decía, que os poneis supersectarios con los comentarios contrarios, con el comentario de Seta por ejemplo.
Macius, No, no hay censura en el blog, no se ha modificado ningún comentario de ningún miembro ni se ha evitado la publicación de nada. Yo no concozco muchos moros y la mayoría con los que me he relacionado ha sido recogiendo patatas en pleno agosto a mi lado. sobre si son islamistas radicales, personalmente me parece el mismo tópico que lo de los vascos y ETA (yo ya lo he sufrido en madrid y no me hace ni puta gracia, como soy de Bilbao soy de ETA, no te jode). Lo de los gitanos es un asunto peliagudo, pero no se le es aplicable nada de lo dicho sobre los inmigrantes porque no son inmigrantes, son ciudadanos españoles aunque es cierto que muchos viven en una sociedad paralela al mismo tiempo que se benefician de ayudas públicas. Los rumanos, ahora ya son ciudadanos europeos y en teoría tendrían el mismo derecho que cualquier ciudadano nacional. En cuanto a si se cumple la Ley de extranjeria, sí, se cumple.
Lo que si mme gustaría es un poco de más d ebuen rollo, que nos ponemos irascibles demasidado rápido
En serio tios, un comentario de nada.. y la III guerra mundial! A ver, vamos por partes; el comentario de potxoloko...quizas sea interesante pero he sido incapaz de terminar de leerlo, lo siento pero me ha parecido un poco pestiño; en cuanto a lode los comentarios de desconocidos, en principio no pereceria mal, pero si entre nosotros ya se montan las que se montan, si ademas se apuntan otros a faltar a gente que no conocen de nada, apaga y vamonos; y sobre el racismo... para no explayarme demasiado dire que estoy basicamente de acuerdo con el markelino.
De paso aprovecho para recomendaros que no os tomeis los comentarios del resto tan a pecho, que no suelen ser para tanto
Joder Markel, habia tantos comentarios que ni me e acordau del articulo original! Tio, muy currau y mucho mas entretenido que el de "potxoloko", es lo que hay
TE PUEDO DECIR LO QUE ME ESTOY FUMANDO Y LO QUE ME VAS A FUMAR, VEO QUE TE COMPRASTE LA EDICION PARA JOVENES PICAPLEITOS Y QUE NO TE SALTASTES NI UNA CLASE DE LAS QUE TE DIERON EN LA SUPER MARAVILLA DE FACULTAD A LA QUE ACUDISTE Y QUE DEFIENDES LO INDEFENDIBLE, POR MUCHOS DERECHOS Y POLLEZES ESCRITAS EN UNA EPOCA QUE NO HABIA INMIGRACION POS QUE QUIERES QUE TE DIGA COMO SI ME ESCRIBES EL QUIJOTE ENTERO RESALTANDO LAS PARTES DONDE SALE DULZINEA!!! CAMPEON SI QUIEREN ENTRAR QUE APORTEN!!!!!!!! O MEJOR DICHO APORTAD ( QUE NO SE PQ ME DA QUE ERES UNO DE ELLOS)YO NO ME QUEJO DE LA INMIGRACION, LISTO!!!! SINO DE TODA LA BASURA SOCIAL QUE ESTA LLEGANDO Y SEÑORES RECONOZCAMOSLO: LA HAY.
APARTE PENDEJO!!! QUE TIENE QUE VER LOS DERECHOS A LA NACIONALIDAD CON QUE SE ESTEN TIRANDO LAS ESTATUAS DE PAKITO Y CON LO DE EL VALLE DE LOS CAIDOS??? COMO SE NOTA!! ESTOS SOZIATAS EN CUANTO SE LES DICE ALGO QUE NO LES GUSTA COMO SALTAN!! ANDA CHABAL, DEFIENDE 1º LO TUYO Y LUEGO ARREGLA EL MUNDO!!!
P.D. POR CIERTO PARA ARREGLAR EL MUNDO LO MEJOR 1 BOLSA CON CIERRE DE GR Y BOTELLA JACK&DANIEL´S.
P.D.2 PAL TIEMPO QUE HAS GASTADO EN ESCRIBIR TODAS LAS PAYASADAS DE ARRIBA, HABRIAS EMPEZADO A ARREGLAR ESTA GRABE INJUSTIZIA SOCIAL!!!JIOJIOJIOJIOJIOJIO NO T6E JODE MENUDI SOPLAPOLLAS!!!
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